México: el extraño caso de la sobrerrepresentación: democracia ‘interpretativa’; leyes y mayorías   

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* Artículo 54 constitucional: ¿cómo leerlo y cómo se aplicó otras veces?

*Representación directa y representación proporcional: los cauces

*Democracia y proyecto de nación; los extremos de la discusión

 Víctor M. Sámano Labastida   

22 de agosto de 2924.- ES SIN DUDA un tema polémico. Ya antes lo fue, pero hay quienes modifican las leyes pretendiendo que siempre estarán en el poder, y que no tendrán que sufrirlas como opositores.

¿Cómo puede un partido político avanzar una agenda/proyecto de nación? En democracia, de dos maneras, entre otras: 1) convencer a los ciudadanos del proyecto y obtener con votos la mayoría legal; 2) persuadir a otras fuerzas políticas de la agenda/proyecto, para generar una mayoría por objetivos sociales consensuados, aunque diversa ideológicamente.

“Partido” viene de “parte”. Un solo partido no puede representar en democracia el “todo social y cultural” de una nación. Hubo y hay países de partido único, que no compiten en democracia. Así, los ciudadanos no pueden pronunciarse libremente sobre la viabilidad de las propuestas. No hay opciones que compitan entre sí. Hay votos ‘obligados’ vía estructura de nomenclatura ‘unipartidista’, que dicta la agenda pública.    

Este preámbulo funciona como contexto técnico para la discusión democrática y el extraño caso de la representación política en México 2024.              

REPÚBLICA A DEBATE

POCAS VECES se ha visto en la vida pública del país una discusión tan intensa como la que ahora se da en torno a la sobrerrepresentación partidista. Diversas voces se manifiestan para debatir la instalación del Congreso, lo que regula el artículo 54 constitucional.  

Las interpretaciones de dos párrafos del artículo 54 sacuden mediáticamente a la república. ¿Por qué? Por la mayoría calificada que podía lograr Morena y sus aliados (PT y PVEM), con base en la obtención de 256 distritos de 300 (diputaciones uninominales) y 30 de 32 senadurías, más la asignación de legisladores de representación proporcional (plurinominales) que le corresponden según criterio constitucional vigente, que –ojo- se aplicó en 2021, 2018, 2015, 2012 y 2009, sin jaloneos en la interpretación de la ley. En esta ocasión hasta los mudos toman la palabra, pues el Tsunami guinda puede dejar a la oposición en rol testimonial. De ahí que comentaristas y políticos anti 4T hablen de “agandalle”, “desprecio a las minorías”, “autoritarismo” y “retroceso democrático”. 

¿Cuál es el problema, desde la óptica opositora (antes en el poder)? Que la votación nacional 2024 de la coalición Sigamos Haciendo Historia fue 54% (diputados) y pasaría al 74%, alrededor de 375 escaños que rebasan los 334 necesarios para la mayoría calificada (dos tercios). ¿Por qué no hubo problemas en otros años, para la asignación de diputados de representación proporcional? La competencia política fue más equilibrada. Este punto lo minimiza la oposición, que aplanada en las urnas busca en la ley la competitividad que no tuvo.     

AHORA: ESTUDIO 54

EL ARTÍCULO 54 constitucional decía en su origen (1917): “La elección de diputados será directa y en los términos que disponga la ley electoral”. Eso era todo. Se ganaba el escaño por mayoría de votos y el segundo lugar quedaba en nada. Este principio democrático se aplicó en el mundo occidental desde la Grecia clásica (año 450 A.C.) y comenzó a cuestionarse en la Inglaterra del siglo XVII, donde surgió la idea de representar a las minorías. Que no se quedaran con las manos vacías los perdedores de elecciones.     

En México, ya vimos que no existía en el texto fundador la noción de “diputados de partido”, surgida en 1963, ni los “diputados de representación proporcional”, que aparecieron en 1977. Las modificaciones constitucionales al artículo 54, regulador de la instalación del Congreso, siguieron esta secuencia: 1963-1972-1977-1986-1990-1993-1996-2014. ¿Cuál es la legislación actual? Veamos los dos puntos polémicos, fracciones I y V del artículo 54.            

“I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales”. 200 de 300, cada partido. Diego Valadés, jurista y exprocurador de pasado salinista, se quejó: “la coalición oficial no acreditó este punto, fundamental para tener derecho a legisladores de representación proporcional”. Hay que preguntar también si la coalición opositora, el Frente Fuerza y Corazón, cumplió o no este requisito; y qué sucede en el campo del derecho si dos fuerzas políticas incumplen lo mismo. Sobre este punto, no hay sanciones del Tribunal Federal Electoral de la Federación, lo que quita validez al dicho de Valadés. Por otra parte, el sainete interpretativo es que donde dice “partido” los opositores alegan que aplica para “coalición”, aunque la Constitución no lo diga de forma literal. “Aquí no hay nada que interpretar”, plantean juristas afines a la 4T (y hasta el priista Eduardo Andrade).      

“V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.” También aquí, la oposición quiere leer ‘coalición’ donde dice ‘partido’, mientras que la coalición triunfante aplica sólo ‘partido’ y por ello, de 8 puntos por 3, llega al 74% de representación, justo la proyección que manejó la titular del INE, Guadalupe Tadei, la noche del 2 de junio. La discusión escaló hasta ayer. Fue presentado el proyecto que será votado el viernes.   (vmsamano@hotmail.com)

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